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Convenio de Reciprocidad
El Presidente del YACHT CLUB DE ILHABELA, y el Presidente del REAL CLUB NÁUTICO DE BARCELONA, acuerdan establecer el siguiente convenio de correspondência bajo las condiciones que se expresan:
PRIMEIRA – Los Socios del YACHT CLUB DE ILHABELA, que se hallen em tránsito en Barcelona pro tiempo inferior a 30 días serán socios correspondientes del REAL CLUB NÁUTICO DE BARCELONA.
SEGUNDA- Los Socios del REAL CLUB NÁUTICO DE BARCELONA que se hallen em tránsito em Ilhabela, por un tíempo inferior a 30 días, serán sócios correspondientes del YACHT CLUB DE ILHABELA.
TERCEIRA – Los socios correspondientes gozarán de los mismos derechos que los sócios Del Club, pudiendo utilizar todos los servicios del mismo y concurrir a reuniones, fíestas, etc, en idênticas condiciones.
QUARTA – Los socios del YACHT CLUB DE ILHABELA o del REAL CLUB NAUTICO DE BARCELONA (Barcelona), que deseen hacer uso de este convenio, habrán de presentar en La Secretaría del Club respectivo, su correspondiente carnet de Socio y exhibir el recibo corriente de su cuota.
QUINTA – Si después de transcurrido el prazo de 30 días la estância accidental del sócio prolongase, dicho sócio habrá de satisfacer la cuota o cuotas que le correspndan según lãs normas de cada Club. Durante el plazo máximo de nueve (9) meses ininterrumpidamente. Transcurridos estos nueve (9) meses tendrán que stisfazer a la Sociedad la diferencia de cuota de entrada si fuera em el Club de origen.
SEXTA – Este Convenio entrará en vigor el dia 1 de Maio del 2009 y se entenderá prorrogado por períodos de dos años, mientras uno de los Clubes firmantes no avise al otro de su renuncia con tres meses de anticipacíon.
São Paulo, 28 de abril de 2009
El Presidente del
YACHT CLUB DE ILHABELA
Carlos Eduardo de Macedo Costa
El Presidente del
REAL CLUB NAUTICO DE BARCELONA
Damián Ribas